From: Subject: =?Windows-1252?Q?PROCEDIMIENTO_PARA_IMPORTACI=D3N_DE_ALIMENTOS?= Date: Mon, 15 Dec 2008 11:15:57 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.seremisaludrm.cl/sitio/pag/internaciones/importacionalimentos.htm X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.3350 PROCEDIMIENTO PARA = IMPORTACI=D3N DE ALIMENTOS

Pagina portal = comercio=20 exterior

 

 

PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACI=D3N DE ALIMENTOS

 

 
PROCEDIMIENTO=20 GENERALES

 

 

El procedimiento de importaci=F3n de cualquier = tipo de=20 alimento involucra realizar dos tr=E1mites ante la Autoridad Sanitaria = Regi=F3n=20 Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.):

 

 

1.       =20 Primer=20 lugar solicitar un Certificado de Destinaci=F3n=20 Aduanera.

 

 

2.       =20 Posteriormente,=20 solicitar la Autorizaci=F3n de Uso y Disposici=F3n de Alimentos = Importados.=20

 

Ambas solicitudes pueden ser autorizadas o = rechazadas,=20 dependiendo de si los productos que conforman la partida  de importaci=F3n, cumplen o no = los=20 requerimientos o exigencias de la reglamentaci=F3n sanitaria = vigente.

 

Datos=20 a considerar

 

  • Rechazo=20 de la solicitud de internaci=F3n de = alimentos.=20

 

  • Autorizaci=F3n=20 para rotular en origen

 

  • Reingreso=20 de alimentos=20

 

P=E1gina=20 SEREMI de Salud RM

 

CERTIFICADO DE = DESTINACION=20 ADUANERA (CDA).

 

 

Consiste en = una=20 Resoluci=F3n emitida por la SEREMI de Salud, correspondiente al lugar en = que se=20 encuentra ubicada la Aduana por la cual ingresaron los productos, la que = autoriza el retiro y transporte de las mercader=EDas, desde los recintos = aduaneros=20 a la bodega o dep=F3sito autorizado donde ser=E1n almacenados los = productos.  Dicho Certificado de = Destinaci=F3n=20 Aduanera debe indicar la direcci=F3n de la bodega debidamente = autorizada, ruta y=20 condiciones de traslado de las mercader=EDas.

 

 

1.    = PROCEDIMIENT0=20 ADMINISTRATIVO

 

El=20 Certificado Destinaci=F3n Aduanera debe ser solicitado en la SEREMI de = Salud=20 coincidente con la jurisdicci=F3n de la oficina de Aduana por la cual = hace ingreso=20 el o los productos, mediante el formulario para tales efectos.

 

En la SEREMI de Salud R.M. existen dos v=EDas = para realizar=20 este tipo de procedimientos:

 

1.1.      =20 Tramite=20 en L=EDnea.

1.2.      =20 Dirigi=E9ndose=20 a las Oficinas de Atenci=F3n de Usuario.

 

Cualquiera=20 que sean las v=EDas para obtener el CDA en la Regi=F3n Metropolitana, = la=20 Autoridad Sanitaria solicita los siguientes:

 

  • Factura=20 del producto.
  • Copia de = Resoluci=F3n=20 Sanitaria de la bodega destino autorizada.
  • Gu=EDa=20 A=E9rea.

 

 

1.1.      =20 TRAMITE=20 EN L=CDNEA

 

Para=20 ingresar al Sistema de Tramite en L=EDnea, deber=E1 conectarse a = Internet e ingresar=20 la siguiente direcci=F3n http://www.seremisaludrm.cl/

Una=20 vez dentro de la pagina principal deber=E1 seleccionar la opci=F3n = TRAMITE=20 EN LINEA.

 

Completar los datos de la  Solicitud de Certificado  de Destinaci=F3n Aduanera(CDA) = que se=20 encuentra dentro de la opci=F3n Comercio=20 Exterior y seleccione el tipo de CDA de alimentos.

 

Posteriormente hecho el ingreso de todos los = datos de la=20 solicitud el sistema entregar=E1 un comprobante para realizar el = pago.

 

 

 

1.2.=20 DIRIGI=C9NDOSE=20 A LAS OFICINAS DE ATENCI=D3N DE USUARIO.

 

Para realizar el tr=E1mite de obtenci=F3n del = CDA, debe=20 concurrir a una de  las = siguientes=20 oficinas, en los siguientes = Horarios=20 de Lunes a Jueves 9:00 a 13:30 hrs. y los Viernes de 9:00 a 13:00 = hrs.=20 :

 

 

Oficina=20 Central            &nbs= p;   =20 Avenida Bulnes # 194, Santiago

Oficina=20 de Melipilla             &nbs= p;   =20 Plaza de Armas # 550, Melipilla

Oficina=20 de Talagante           &nbs= p;   =20 Esmeralda # 1177, Talagante

Oficina=20 de San Bernardo           &nbs= p;   =20 Freire # 493, San Bernardo

Oficina=20 de Chacabuco           &nbs= p;   =20 Av.General San Mart=EDn #243=96253, Colina

Oficina=20 de Cordillera           &nbs= p;   =20 Concha y Toro #469, Puente Alto

 

 

En esta oficinas deber=E1 solicitar y completar = el formulario=20 de Solicitud de Certificado  = de=20 Destinaci=F3n Aduanera (CDA) correspondiente al producto a importar , = adem=E1s de=20 pagar el respectivo arancel.

 

 

2.        =20 DATOS=20 A CONSIDERAR

 

En=20 el caso que, la solicitud no cumpla con los requerimientos o el producto = no=20 pueda importarse al pa=EDs,  = se=20 proceder=E1 a rechazar la emisi=F3n del CDA mediante resoluci=F3n = fundada, expedida=20 tambi=E9n dentro del tercer d=EDa h=E1bil contado desde la = presentaci=F3n de la=20 solicitud.

 

El=20 Certificado Destinaci=F3n Aduanera deber=E1 ser otorgado, si = corresponde, dentro de=20 los plazos establecidos por la Ley N=B0 18.164/82 del Ministerio de = Hacienda o la=20 que a futuro la reemplace.

 

=93Este certificado=20 (CDA) no faculta al propietario para trasladar a ning=FAn lugar que no = sea la=20 bodega destino, cambiar,  = usar o=20 consumir los alimentos que en ella se indiquen. = =93

 

 

Una=20 vez concluida la tramitaci=F3n del certificado de destinaci=F3n aduanera = y retirados=20 los productos de los recintos primarios de Aduanas, el importador = asumir=E1 las=20 siguientes obligaciones y responsabilidades:

 

a.   =20 Trasladar=20 los productos alimenticios a la bodega indicada en el CDA, a trav=E9s de = la ruta y=20 las condiciones de transporte se=F1aladas en la misma certificaci=F3n. = Seg=FAn el Art.68 del Reglamento Sanitario de los = Alimentos=20 D.S. 977/96, indica que los veh=EDculos que transporten alimentos = perecibles que=20 requieran fr=EDo para su conservaci=F3n, deber=E1n contar con = Autorizaci=F3n Sanitaria=20 para ese fin.

 

b.   =20 Mantener=20 los productos en dicha bodega, absteni=E9ndose de usarlos, consumirlos, = venderlos,=20 cederlos o disponer de ellos a ning=FAn t=EDtulo, antes de obtener la = autorizaci=F3n=20 de uso y disposici=F3n de la SEREMI de Salud de la Regi=F3n donde se = encuentra la=20 bodega de destino.

 

c.     = Requerir=20 la autorizaci=F3n de uso y disposici=F3n de la SEREMI de Salud de la = Regi=F3n donde se=20 encuentra la bodega de destino, acompa=F1ando a su solicitud copia del=20 CDA.

 

El incumplimiento de las condiciones = anteriores=20 ser=E1n sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucci=F3n del = sumario=20 sanitario correspondiente, en conformidad a lo establecido en el libro X = (diez)=20 del C=F3digo Sanitario (D.F.L. 725/67).

 

 

 

AUTORIZACI=D3N DE = USO Y=20 DISPOSICI=D3N

 

 

Consiste en = una=20 Resoluci=F3n emitida por la SEREMI de Salud, correspondiente a la = jurisdicci=F3n=20 donde se encuentra ubicada la bodega que almacena las mercader=EDas, = instrumento=20 en virtud del cual se autoriza o rechaza al importador el uso, venta, = consumo,=20 cesi=F3n y disposici=F3n de los productos importados.  Previo a tal autorizaci=F3n la = Secretar=EDa=20 Regional Ministerial de Salud R.M., inspeccionar=E1 y/o someter=E1 a = an=E1lisis de=20 laboratorio dichos productos para comprobar que cumplan con la normativa = sanitaria vigente

 

 

1.       =20 PROCEDIMIENT0=20 ADMINISTRATIVO

 

En la SEREMI de Salud R.M. existen dos v=EDas = para realizar=20 este tipo de procedimientos:

 

1.1.      =20 Tramite=20 en L=EDnea.

1.2.      =20 Dirigi=E9ndose=20 a la Oficina de Atenci=F3n de Usuario.

 

Cualquiera=20 que sean las v=EDas para obtener la Autorizaci=F3n de Uso y disposici=F3n de = productos=20 importados de alimentos=20 en la Regi=F3n Metropolitana, la=20 Autoridad Sanitaria Regional requerir=E1 la siguiente=20 documentaci=F3n:

 

=B7       =20 Certificado=20 de Destinaci=F3n Aduanera.

=B7       =20 Copia=20 de Factura de Compra

=B7       =20 Copia=20 de Resoluci=F3n Sanitaria de la Bodega o Dep=F3sito=20 autorizado

=B7       =20 Certificado=20 Sanitario del pa=EDs de origen del producto, v=E1lido para  cada partida de importaci=F3n = o=20 Certificado de libre venta de los productos.

=B7       =20 Ficha=20 T=E9cnica emitida por el fabricante del producto en espa=F1ol,  para los productos importados = por=20 primera vez al pa=EDs o con cambio de formulaci=F3n respecto a los = importados=20 previamente.

=B7       =20 R=F3tulo=20 o proyecto de rotulaci=F3n con el formato que permita dar cumplimiento a = lo=20 dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto 977/96=20 Minsal).

 

 

Sin=20 perjuicio de lo anterior, y para resolver mejor, la Autoridad Sanitaria = est=E1=20 facultada para solicitar mayores antecedentes respecto a un=20 producto.

 

 

 

1.1.  TRAMITE EN=20 L=CDNEA

 

Para=20 ingresar al Sistema de Tramite en L=EDnea, deber=E1 conectarse a = Internet e ingresar=20 la siguiente direcci=F3n http://www.seremisaludrm.cl/

Una=20 vez dentro de la pagina principal deber=E1 seleccionar la opci=F3n = TRAMITE=20 EN LINEA.

 

Completar los datos de la  Solicitud de Uso y = Disposici=F3n de=20 productos importados que se encuentra dentro de la opci=F3n Comercio Exterior. 

 

Posteriormente hecho el ingreso de todos los = datos de la=20 solicitud el sistema entregar=E1 un comprobante para realizar el = pago.

 

 

1.2. DIRIGI=C9NDOSE A LA OFICINA DE = ATENCI=D3N DE=20 USUARIO.

 

Para realizar el tr=E1mite Solicitud de = Autorizaci=F3n de Uso y=20 disposici=F3n de productos importados de alimentos, debe concurrir a la = siguiente=20 oficina, en los siguientes = Horarios=20 de Lunes a Jueves 9:00 a 13:30 hrs. y los Viernes de 9:00 a 13:00 = hrs.=20 :

 

Oficina=20 Central            &nbs= p;   =20 Avenida Bulnes # 194, Santiago

 

En esta oficina deber=E1 solicitar y completar el = formulario=20 Solicitud de Autorizaci=F3n de Uso y disposici=F3n de productos = importados de=20 alimentos, adem=E1s de pagar el respectivo arancel.

 

 

2.       =20 DATOS=20 A CONSIDERAR

 

Los=20 productos que se anuncien como alimentos, y que posean o se atribuyan=20 propiedades terap=E9uticas deber=E1n contar con la determinaci=F3n del = R=E9gimen de=20 Control Aplicable, emitido por el Instituto de Salud P=FAblica de Chile = (ISP),=20 conforme a lo establecido en el art=EDculo 70 del Decreto Supremo  1876/95.

 

La=20 Resoluci=F3n de Autorizaci=F3n es otorgada al solicitante previa = verificaci=F3n de que=20 los productos cumplen con las condiciones establecidas por la normativa = nacional=20 (Reglamento Sanitario de los Alimentos, y Decretos y Resoluciones=20 complementarias).

 

 

 

 

 

3.       =20 PROCEDIMIENTO=20 TECNICOS

 

Considerando=20 el riesgo epidemiol=F3gico y  = la=20 composici=F3n del alimento,  = historia=20 de importaciones anteriores y denuncias de infracciones de alimentos=20 importados,   se = determina el=20 tr=E1mite a seguir, pudiendo ser: directo=20 sin inspecci=F3n,=20 inspecci=F3n=20 sin toma de muestra=20 e inspecci=F3n=20 con toma de muestra.=20
 

 

3.1.  TRAMITE = DIRECTO

 

En=20 esta modalidad, una vez informado, por parte del importador, el arribo = de la=20 mercanc=EDa al pa=EDs y analizados los antecedentes la Autoridad = Sanitaria de la=20 jurisdicci=F3n donde se encuentra la bodega destino, resuelve emitir la = Resoluci=F3n=20 de autorizaci=F3n, sin mediar inspecci=F3n del producto. =

 

 

3.2.  TRAMITE CON INSPECCION SIN = TOMA DE=20 MUESTRA

 

En=20 esta  modalidad de = tr=E1mite, se=20 realiza  la inspecci=F3n = de los=20 productos en su lugar de almacenaje, para verificar y consignar, a lo = menos, lo=20 siguiente:

 

=B7           = ;        =20 Identificaci=F3n=20 del producto, incluyendo el CDA.

=B7           = ;        =20 Caracter=EDsticas=20 f=EDsicas al momento de la inspecci=F3n.

=B7           = ;        =20 Rotulaci=F3n.

=B7           = ;        =20 Condiciones=20 de estiba.

=B7           = ;        =20 Inspecci=F3n=20 de los registros de temperatura y medici=F3n de la temperatura del = producto,=20 cuando corresponda.

 

De acuerdo al resultado de la inspecci=F3n = practicada la=20 Autoridad Sanitaria, est=E1 facultada para proceder a la toma de muestra = y su=20 posterior an=E1lisis.

 

3.3.  TRAMITE CON INSPECCION CON = TOMA DE=20 MUESTRA

 

Corresponde=20 al procedimiento descrito en el punto anterior, al cual se agrega la = toma de=20 muestra de la mercanc=EDa para ser analizada de acuerdo a los = par=E1metros=20 establecidos para el tipo de alimento que se trate. Las muestras = deber=E1n ser=20 tomadas por personal t=E9cnico capacitado de la Autoridad Sanitaria R.M. = y=20 analizadas en los laboratorios de Salud Ambiental u otro laboratorio de = an=E1lisis=20 reconocido por la Autoridad Sanitaria.

 

Cuando = la=20 jurisdicci=F3n donde se encuentra la bodega destino sea en la Regi=F3n=20 Metropolitana, el gasto que = implique=20 la toma de muestra y su respectivo an=E1lisis deber=E1 ser pagado en la = Oficina de=20 Atenci=F3n de Usuarios de la SEREMI de Salud RM, a las 72 hrs., = despu=E9s de haber=20 sido tomadas las muestras respectivas. Adem=E1s el usuario para agilizar = la=20 tramitaci=F3n de la solicitud se sugiere hacer referencia al n=FAmero de = ella al=20 momento de efectuar el pago antes mencionado. Se requiere tambi=E9n = presentar la=20 documentaci=F3n dejada por el profesional de la SEREMI en la=20 inspecci=F3n.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECHAZO DE LA = SOLICITUD DE=20 INTERNACI=D3N DE ALIMENTOS.

 

 

Si,=20 aplicados los procedimientos anteriormente descritos, se constata el=20 incumplimiento de la normativa vigente, la Autoridad Sanitaria procede a = emitir=20 una Resoluci=F3n de rechazo. En esta resoluci=F3n se detalla las causas = del rechazo,=20 se identifica el producto, la f=E1brica de origen y los c=F3digos de = elaboraci=F3n del=20 producto,  adem=E1s, se = otorga un=20 plazo de diez d=EDas h=E1biles a contar de la fecha de emisi=F3n, para = que el=20 importador comunique formalmente el destino de los productos que pueden=20 ser:

 

=B7       =20 Re-exportaci=F3n.=20

=B7       =20 Destrucci=F3n.

=B7       =20 Otro=20 uso previa autorizaci=F3n de la autoridad = competente.

 

El=20 interesado puede solicitar, por escrito, la reconsideraci=F3n de la = decisi=F3n=20 adoptada, salvo en aquellas partidas de alimentos a las que se les ha = aplicado=20 el art=EDculo 105 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. = 977/96). En el=20 caso que esta solicitud sea aceptada, el an=E1lisis del producto es = realizado=20 considerando el doble del tama=F1o de muestra usado inicialmente. 

 

La=20 desnaturalizaci=F3n y destrucci=F3n de los alimentos rechazados se = efect=FAan bajo la=20 supervisi=F3n de la Autoridad Sanitaria, los costos que de ello deriven = son cargo=20 del importador. =20

 

 

AUTORIZACI=D3N=20 PARA ROTULAR EN ORIGEN

 

 

Conforme=20 a lo estipulado en el art=EDculo 107 letra m) del Reglamento Sanitario = de los=20 Alimentos  (D.S. 977/96 = del Minsal),=20 los alimentos de importaci=F3n habitual, y cuya autorizaci=F3n de  uso y consumo sea  otorgada por el mismo Servicio = de Salud,=20 podr=E1n ser rotulados en el pa=EDs de origen =20 con el n=FAmero y fecha de  una=20 resoluci=F3n de autorizaci=F3n de uso y consumo anterior elegida para = este=20 prop=F3sito. Para estos efectos, se considerar=E1 importaci=F3n = habitual, aquel=20 producto con tres importaciones previas sucesivas autorizadas.=20

 

A=20 solicitud del interesado, expresada mediante carta al  Secretario Regional = Ministerial de Salud=20 R.M., la Autoridad Sanitaria podr=E1 emitir, si los antecedentes as=ED = lo ameritan,=20 una resoluci=F3n  que = autorice para=20 rotular en origen y que sirva como referencia para importaciones = posteriores.=20 Sin embargo, cada una de las partidas de importaci=F3n deber=E1 ser = autorizada de=20 acuerdo a los procedimientos descritos = precedentemente.

 

Para obtener esta autorizaci=F3n el importador = deber=E1 cumplir=20 con los siguientes requisitos:

 

  • Carta=20 solicitud enviada por el interesado.

 

  • Copia de la=20 Resoluci=F3n de Autorizaci=F3n de Uso y Consumo del alimento que se = quiere  adoptar como=20 referencia.

 

  • Etiquetas,=20 envases o proyecto de rotulo de los productos con el formato que = permita dar=20 cumplimiento a la normativa nacional.

 

  • Cancelaci=F3n=20 del =EDtem respectivo establecido en el Arancel de Prestaciones de = Salud=20 Ambiental (=EDtem. 2.2.3. otras certificaciones). =

 

 

 

 

REINGRESO DE=20 ALIMENTOS

 

 

Los=20 alimentos que reingresen al pa=EDs, cualquiera sea su causal de rechazo = en el pa=EDs=20 destino deben dar cumplimiento a lo establecido en los procedimientos de = Certificado de Destinaci=F3n Aduanera (CDA) y Autorizaci=F3n de Uso y = Disposici=F3n de=20 productos importados, debiendo adem=E1s acreditar la causal de rechazo = mediante un=20 certificado emitido por la autoridad competente o documento t=E9cnico=20 comercial.

 

La totalidad de las partidas correspondientes a = los=20 alimentos reingresados ser=E1n sometidos al tr=E1mite con inspecci=F3n = con toma de=20 muestra.